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Id MCEM: 1960

Ciutat Barcelona

Biblioteca / Arxiu:  Biblioteca de la Universitat

Signatura: Ms. 519

Signatures antigues: 18-5-17, 8-5-183, X-6-25, Y-VIII

Data: 1732

Llengua:  Castellā

Suport: Paper

Mides: 200 x 145 mm

Folis: 1 prel. + 5 + f. 1-131 en llapis, discontínua

Copista: 

Enquadernació:  Pergamí

Llom: 

Procedència:  A jutjar pels ornaments del llom, prové del convent de Sant Josep, de Barcelona

Estat de conservació: 

Ornamentació:

Matèries: Dret , Polčmica religiosa

Autor: 

Títol:  La verdad en manifiesto en favor de la fundación del convento de carmelitas descalzas que se pretende efectuar en la ciudad de Tortosa

Contingut

F. 1: "La verdad en manifiesto a favor de la fundación del convento de carmelitas descalzas sujetas a su orden, que se pretende efectuar en la ciudad de Tortosa. Justicia que a la dicha fundación asiste, los ningunos daños que pueden ocasionar ni a la ciudad ni a sus communidades, antes sí muchas utilidades. Lisura, honrado y religioso proceder de los religiosos descalzos en la tal pretensión y motivos porque deben darse las licencias que se solicitaron assí del señor diocesano como del rey nuestro señor, que Dios guarde. Su autor, E. P. F. M. D. E. S. R. C. D. y A. D. E. en Tortosa. Año 1732".

F. 2-4: "Prólogo. Al lector". Inc.: "Indisputable o incontrovertible es por innegable". Expl.: "las objeciones y soluciones siguientes".

F. 4-[119v]: "Soluciones dadas a las objeciones hechas por el fisco contra la pretensa fundación de las religiosas descalzas en la ciudad de Tortosa, y otras del il·lustre cavildo y de los conventos de religiosas de Santa Clara y de la Concepción, de la sobredicha ciudad, en el pleito que se llevó, por la reforma de carmelitas descalzos en verano de 1732 años". "Objeción 1ª. Ambas comunidades de religiosas quedarán prejudicadas de las descalzas por las labores de manos primorosas y en el arbitrio de vender confituras". "Solución" Inc.: "Consta no poder perjudicar las carmelitas descalzas a ningunas otras religiosas de las poblaciones donde fundan, pues en sus constitucione tiene prohivido". Expl. ("Objeción 13. Que el Consejo supremo de Castilla no siente bien de la fundación pretensa ni el dictamen de la corte es arrastrar a muchas", "Solución"): "en la fiel balanza de la equidad y justicia en el tribunal de la verdadera y más sólida entereza".

Observacions: 

[JMC]

Bibliografia: 

DESCR.: Miquel i Rosell 1958-1969: II, 32-33.

 

 

 


 

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