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Id MCEM: 1931

Ciutat Barcelona

Biblioteca / Arxiu:  Biblioteca de la Universitat

Signatura: Ms. 379

Signatures antigues: 17-5-27, 8-8-152?, X-II-5

Data: XVIII ex.

Llengua:  Castellā

Suport: Paper

Mides: 210 x 150 mm

Folis: 1 prel. + p. 1-58 + 2

Copista: 

Enquadernació:  Pergamí

Llom: 

Procedència:  "Biblioteca Mariana, del convento de San Francisco, de Barcelona" (al foli de guarda inicial)

Estat de conservació: 

Ornamentació:

Matèries: Ordinacions

Autor:  Pere Font (s. XVIII)

Títol:  Declaración breve sobre los veinticuatro preceptos de la regla de nuestro seráfico padre san Francisco

Contingut

P. 1: "Declaración breve sobre los veinticuatro preceptos de la regla de nuestro seráfico padre san Francisco, según las constituciones apostólicas, estatutos de la orden y glosas de los principales expositores de la regla. Utilíssima obra para novicios y coristas, compuesta por el reverendo padre fray Pedro Font, missionero apostólico y guardián que fue en el colegio-seminario de San Miguel de Escornalbou; y después, año 1734, se fue missionero al reyno de Perú". [Segueix una nota marginal, esborrada, sobre la mort de l'autor].

P. 1-6: "Prólogo". Inc.: "1. Amantíssimos hermanos, la zelosa compasión de muchos y los santos dezeos de bien". Expl.: "se camina siempre en el camino de la perfección y se aprovecha en la escuela de la virtud".

P. 6-43: "Precepto primero. Que a ningún fraile profeso sea lícitosalirse de esta sagrdada religión. Ex cap. 2 regulae". Inc.: "1. Ningún religioso menor desde el instante que professó puede en buena conciencia dexar su religión". Expl.: "pero comúnmente dizen que son 24, porque a estos se reducen los demás que los otros authores añaden".

P. 43-46: "De la dispensación de los preceptos". Inc.: "1. Dispensar es quando un precepto se relaxa en ciertos casos particulares con causa racional, por más que obligue". Expl.: "pues a él están encomendadas las ovejas".

P. 46-48: "De los casos reservados en común". Inc.: "1. Por casos reservados se entienden aquellos pecados de los quales no puede confessor alguno absolver válidamente, sí aquellos confessores solamente que tienen authoridad particular para absolver de dichos pecados". Expl.: "según Rodríguez Córdova y Navarro, sí solamente en los casos particulares".

P. 49-??: "De los casos reservados en particular". Inc.: "El primero es inobediencia contumás. Se dize inobediencia contumás quando el prelado en el espacio de 24 horas en tres diferentes ocasiones manda por santa obediencia, o baxo la pena de descomunión manda alguna cosa de las que puede mandar". Expl.: "porque si se procura o impide por faltar algo de esto, porque no fue bien provado, no havrá reservación ni pecado. Soli Deo laus. Finis".

 

Observacions: 

Al final del volum es veuen dos folis adjunts, amb un certificat emès a Madrid el dia 3 de novembre de 1750 per fra Isidro de Calá y Ortega, donant fe de la mort de l'autor de l'obra en una vinya dels pares jesuïtes coneguda amb el nom de Mutocache, al Perú.

[JMC]

Bibliografia: 

DESCR.: Miquel i Rosell 1958-1969: I, 472-473. // EST.: Aguilar Piñal 1981-2001: III, 514.

 

 

 


 

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