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Id MCEM: 1188

Ciutat Barcelona

Biblioteca / Arxiu:  Biblioteca de la Universitat

Signatura: Ms. 1000

Signatures antigues: 16-1-16, 8-1-36, X-2-12, Xn-3-54

Data: XVII-XVIII

Llengua:  Castellà, llatí

Suport: Paper

Mides:  305 x 210 mm (270 x 195 mm els f. 48-[53])

Folis: 3 + f. 1-477 en llapis + 1

Copista: Diverses mans

Enquadernació:  Pergamí

Llom: "Consultas del Consell de Cent sobra el secreto jurado de la Junta de Com[erci]o" (teixell)

Procedència: 

Estat de conservació: 

Ornamentació: A tota pàgina i a dues columnes. Notes marginals

Matèries: Dret , Miscel·lànies historicodocumentals , Moral

Autor: 

Títol:  [Miscel·lània canonicomoral]

Contingut

[1] F. 1-29 [Consulta sobre la gravetat de la revelació del secret jurat a la Junta de Comerç]. "Jesús, Maria, Joseph ab los sancts tutelars". Inc.: "En lo dupte consultat per lo excel·lentíssim y savi Consell de Cent de la present ciutat als assesor[s], advocats, ordinaris de la present casa y cathedràtichs de theologia, cànons y lleys de la universitat literària, és a saber, si lo jurament que los indivíduos de dit excel·lentíssim y savi Consell de Cent". Expl.: "Barcelona y gener 19 de 1705 [...] chatedràtich de prima de decretals de dita univercitat".
[2] F. 31-[39v] [Consulta dels cònsols de mar sobre el préstec usurari a mercaders i negociants]. "En lo fet consultat per los magnífichs cònsols y defanedors de la Llotja de Mar de la present ciutat de Barcelona a una junta de theòlechs y juristas en orde al medi se podia apèndrer quant los cambis de lo modo que corren són tinguts per il·lícits, usuraris y sechs, per a què los mercaders y negociants tinguessan a mà prompta y effectivament lo diner necessari per la negociació y poguessen de aquell per las personas que·l tenen esser lícita y còmodament provehïts o per alguns cambis lícits o altrament". Inc.: "Havent-se en dita junta discorregut sobre differents medis, aparagué a un dels theòlachs de major suposició que lo més a propòsit per lo fi que·s pretén seria lo del contracte". Expl.: "Barcelona a 18 de janer 1688. Lucianus Marçal, presbytero sacrae theologiae doctor".
F. 40-[41v]: "En lo fet consultat per los magnífichs cònsols y defanedors de la Llotja de Mar de la present ciutat de Barcelona a una junta de theòlechs y juristas en orde al medi se podria péndrer per a què los mercaders y negociants tinguessen a mà prompta y effectivament lo diner necessari per la negociació y poguessen de aquell per las personas que·l tenen esser lícita y còmodament provehïts o per alguns camvis o altrament". Inc.: "Havent-se discorregut vàriament en dita junta a cerca de alguns medis passant al dels canvis conforma a las incinuacions del magistrat y personas de negoci tingudas en la matèria". Expl.: "Barcelona a 21 de janer 1688. Lucianus Marçal, presbytero sacrae theologiae doctor ".
F. 42-[47]. Inc.: "Molt il·lustre señor, en lo fet consultat per vostra senyoria inseguint la deliberació del savi Consell de Cent tingut als 10 de juliol del corrent any 1687 als doctors infrascrits sobre los canvis que corran actualment en la present ciutat de Barcelona ab lletres per la de Tortosa". Expl.: "Barcelona a 9 de agost 1687".
[3] F. 48-[53]: "Urgellenses alternativae. Describuntur menses ut cognoscantur qui vigorem gratiae alternativae mensium sint reservati sedi Apostolicae et qui pertineant ad ordinarium". Inc.: "Ianuarius. Est reservatus sedi Apostolicae, tam vigorem regulae". Expl.: "est supra regula 6ª".
[4] F. 54-55 [Diversos parers sobre la censura d'un sermó]. "Parecer de el padre Alonso Fernández de Córdova, de la Compañía de Jesús".
F. 56-[58]: "Collegio de la Companía de Jhesús de Salamanca". Inc.: "Es hecho ajustado que hallándose cierto señor obispo d’esta corona, en usso y possessión". Expl.: "en el colegio de la Compañía de Jhesús de Salamanca a 22 de julio 645. Diego de Pangua. Lucas Guadín jhesuita, Martín de Esparza, Andrés Mendo[za]".
F. 60-[63v]: "Consulta de Salamanca". Inc.: "Es hecho ajustado que hallándose cierto señor obispo de estas coronas en uso y posessión". Expl.: "en San Esteban de Salamanca, 15 de julio de 1645. Fray Francisco de Araujo".
F. 64-[65v]: "Para consulta con letrados y teólogos". Inc.: "Es hecho ajustado que hallándose cierto señor obispo d’estas coronas en uso y posesión". Expl.: "en San Thomás de Alcalá, 3 de julio de 1645. Fray Joan Martines".
F. 66-[71v]: "Consulta al padre fray Nicolás Baptista, provincial del Carmen calzado, y su respuesta". Inc.: "Es hecho ajustado que hallándose çierto señor obispo de esta corona en uso y possesión desde el tiempo que entró". Expl.: "en esta casa professo de la Compañía de Jesús a 8 de julio 1645. Joan Méndez".
F. 72-[73v]: "Se guarde con los demás papeles tocantes a esta matteria". "Illustrísimo señor". Inc.: "Mándame vuestra señoría illustrísima diga qué siento en particular a cerca del segundo fundamento de la alegación contra el cabildo, que se me remitió". Expl.: "Humilde siervo y capellán de vuestra señoría illustrísima. Fray Nicolás Baptista".
F. 74-[81v]: "Respuesta de el doctor Liaño". Inc.: "Visa et maturae considerata facta contingentia". Expl.: "professa 8 die iulii 1645. Christophorus Garçía Yáñez".
F. 82-[83v]. Inc.: "Es echo ajustado que allándose çierto señor obispo d’estas coronas en uso y possessión desde el tienpo que entró en su iglesia". Expl.: "Fray Francisco de Araujo. Confírmase más de que no consta la obligaçión de justiçia. Fray Joan del Pozo".
F. [84-85v]. Inc.: "Es hecho ajustado que hallándosse cierto señor obispo d’estas coronas en usso y possessión". Expl.: "En este collegio imperial de la Compañía de Jhesús. Agustín de Castro".
F. 86-86v. Inc.: "Supuesta la costumbre en que se hallava el illustrísimo señor obispo de Córdova de que le acompañase su cabildo". Expl.: "junio 13 de 1645. Mº fray Alonso Pérez Serrano".
F. 88-90. Inc.: "Es hecho y ajustado que allándose cierto señor obispo de estas coronas en usso y possessión desde el tiempo que entró en su iglesia". Expl.: "convento de San Philipe de Madrid en 11 de junio del 45. Fray Luis [?]".
[5] F. 92-[93v]: "Copia de la carta que el señor obispo de Vique escrivió a su santidad a los 24 de junio de 1693. En orden al juez del breve. Sanctissimo domino nostro Inocentio papa 12". Inc.: "Beatissime pater. Cum episcopi in suis diocesibus potestatem habeant corrigendis excessus ac puniendi crimina etiam atrocia commitentes quousque ex speciali". Expl.: "Vici die 24 junii 1693".
F. 94-[98v]: "Provincia Cathaloniae jurisdictionis". Inc.: "Baudilius Vilarassau canonicus vicensis dies dominica Passionis, et intra cathedralem suaderite diabolo cum pugione, sive sica graviter vulneravit Jacobum Baucells". Expl.: "Joannes Antonio Marsilius".
[6] F. 100-104 [Sobre l'ús del tabac a l'església, pel bisbat d'Urgell]: "Quaestio an usus cuiuscumque tabachi in ecclesiis et ante sumpsionem eucharistiae per mediamque horam post eam sumptam possit sub gravibus censuris a ordinariis prohiberi recteque prohibitus fuerit ab illustrissimo et reverendissimo domino urgellensis episcopo eclesiasticis sue diocesis". Inc.: "Cum illustrissimus dominus reverendus Olegarius de Monserrat urgelensis episcopus in actu visitationis inter alia quae viderit templis rebus quae sacris magnam irreverenciam". Expl.: "Bernardus Pagell presbytero sacrae theologiae doctoris".
F. [106v]: "Memorial de la privació del tabaco". La resta del foli és en blanc.
F. 107-[108]: "Utrum possit  coram suo ordinario titulo tantum coadjutoria sacris ordinibus initiari". Inc.: "Suponitur primo tamquam certum". Expl.: "n. 3 de rescrip.".
F. 109-[112]: Inc.: "Zelo religiosi cultus ac reverentiae locis et rebus sacris ac Deo dicatis debitis quo pollere debet pastoralis cura". Expl.: "experimentum sumimus quod fuit motivum severitatis dicti illustrissimi domini".
[7] F. 114-[123v]: "Iesus Maria Joseph cum beatis Augustino et Thoma". "Resolución moral en materia de reducción de misas". Inc.: "En el obispado de Urgel casi todas las comunidades de clérigos seculares se hallan cargados de numerosas fundaciones, de missas y aniversarios y como por las guerras y varios accidentes". Expl.: "rebajando el número de las missas o aniversarios a proporción de la diminución o pérdida que en la venta huviere sucedido y no más".
[8] F. 124-165: "Título de la obra. Solicitud y vigilancia pastoral de los obispos en el ordenar y peligro de los que ordenan sin los devidos méritos y vocación, ponderando todo con graves lugares de la Sagrada Scriptura, sacros cánones y consilios y con sentencias de los sanctos padres y otros doctores de la Iglesia para el bien y común edificación del pueblo christiano". "Prólogo del auctor dirigido a los illustrísimos obispos". Inc.: "Considerando (padres y señores míos illustrísimos) por una parte la facilidad con que muchos inconsideradamente solicitan los sagrados órdenes".
[9] F. 168-182: "Memorial al illustrissimo señor don Diego de Arce Reinoso, obispo inquisidor general y a su consejo supremo de la santa y general Inquisición en la villa de Madrid. Hecho por el padre fray Pedro de Sobrevilla, letor jubilado, calificador del Santo Officio de la orden de nuestro padre san Francisco. En defensa del agravio que en unas conclusiones impressas por el padre fray Juan de Campomanes y Ossorio, letor de moral de la orden de Santo Domingo, se hizo a los dotores de la orden de San Francisco: el seráphico dotor san Buenaventura, el subtilíssimo dotor Scoto, Alexandro de Ales, Okan y otros, a veinte y cinco de julio en Logroño, año de 1658. Con licencia impresso en dicha ciudad, por Juan de Valderranma. Año de 1659".
[10] F. 185-[206]: "Jesus Maria Joseph". "Pro Josepho Font et Roca, rectore de Montanyola respontiones ad dubiam resultantia ex processo cause reclamationis interpositu per obtinentes quinque dignitates legales et per dictum rectorem a capitibus dictis partibus perjuditialibus a regia provesione manutentionis facta bona julis 1677 in regio consilio bajuliae generalis Cathaloniae vertentis coram nobilibus Josepho de Puig et Placido de Copons regio Audientiae doctoribus, scriba Felis Cassana, notarius". "Dubium primum an ex meritis processus liqueat obtinenes quinque dignitates legales esse pecimatores universales termini de Montanyola diocesi Vicensii". Inc.: "Certus dubio negativum prebetur responsum: Siquidem ad hoc ut aliquid dici valeat decimator universales et talis justificari in aliquo loco et territoria precise requiritur ut legitime doceat de titulo". Expl.: "hujus partis rectoris de Montanyola declarandum speratur salvo semper etc. Pera Riera y Pinosa".
[11] F. 207-[211v]: "Memorial del senyor regent don Joseph Rull del Consell Supremo de Aragó, qui ab altro senyor regent se féu per la junta particular se tingué de orde de sa magestat de per ocasió de voler lo senyor bisbe de Barcelona tenir dosel en la iglésia y celebrant de pontifical y resol est paper negative". Inc.: "El uso del dosel y sitial es regalía de su magestad, que la puede cominicar [sic per: comunicar] como fuere servido comunicarla". Expl.: "que exerce su magestad en los reynos de la Corona de Aragón se deven observar, haunque no se observen en los otros reynos. N. 20".
F. 213-[223]: "Por los obispos de Cathaluña en la dependencia del dozel". "Punto primero". Inc.: "Si los obispos de Cathaluña y en particular en obispo de Barcelona puede en su iglesia cathedral y en las demás de su obispado, aunque sean regulares". Expl.: "por el báculo de los obispos, obsérvolo todo con copia de D.D. Villarovel (Dicta 1, qe. 1, art. 4 per totum y en el art. 8, n. 10, 11 y 12)".
F. [223v-255]: "Argumentos contrarios que puede hazer el fiscal con su cabal respuesta sobre el puncto primero". "Argumento primero". Inc.: "Dirá el procurador fiscal por argumento primero que el uso del dozel y sitial es regalía de su magestad". Expl. ["Argumento quarto"]: "haziendo mención y tomando motivo del mismo ceremonial según se ha dicho".
F. [255-266]: "Punto segundo". Inc.: "Si el conocimiento del pleyto, que el procurador fiscal patrimonial a movido en la Real Audiencia al obispo de Barcelona sobre el uso del dozel". Expl.: "espiritual y eclesiástico".
[12] F. 267-[269] [Ritus i cerimònies del sant sacrifici de la missa]. "Al benigno letor". Inc.: "No obstante que hay muchos authores que han sacado ceremoniales que han declarado con mucha erudición las cosas que en las rúbricas sobre los ritus y ceremonias del sacrificio de la missa, estavan dudosa y obscuras despuez de la reforma del missal romano". Expl.: "serán privados de lo mucho si en lo poco fueren estado desleales. Vale".
F. [269v-273v]: "Carta a los senyores sacerdotes". Inc.: "Padres sacerdotes, ministros de Christo, dispensadores de los misterios de Dios, charíssimos amigos, hermanos y señores míos, no es mi intento en el presente y breve tratado discurrir y representaros". Expl.: "su immensa bondad nos libre y imflame nuestros coraçones en su divino y soberano amor, con el qual quedemos todos unidos con él eternalmente. Amén".
F. [274-292v]: "Si las rúbricas del missal en general son preceptivas y tienen fuerça de obligar, o directivas y consultivas". "Cap. 1". Inc.: "Dexadas las sentencias y opiniones de algunos, como Fagunder, In praecepta ecclesiae (prec. 1 lib. 3 cap. 21 núm. 7), donde cita a Sylvestre". Expl. ["Como se an de santiguar o bendezir la oblata y otras cosas"]: "de suerte que no lleguen de medio palmo a la barba y se an de juntar en esta forma en los casos siguientes".
[13] F. 295 [Calamitats i càstigs divins]. Inc. [preàmbul]: "Con el espíritu de humildad y con el ánimo contrito inclinado como polvo que se piza con los pies, baxo el cielo y la tierra y todo quanto ay en ellos postrado con el coraçón desesperando del todo". Expl.: "y porque abunda la iniquidad en la tierra, queda tibia y fría la charidad".
F. 295-[307]: "1". Inc.: "O y quán digno es de llorar, charidad immensa, esta nuestra infelizidad que nos haze vivir con grande ceguedad". Expl.["7"]: "que sea este pequeño trabajo para su mayor gloria y bien y salvación de sus almas. Amén".
[14] F. 309-350: "Privilegia pontificia concessa antiqua regularium". Inc.: "(1) Eugenias 4, pro cassinen.; Gregorius 9, pro ord. prad.; Clem. 4, pro eodem". Expl.: "ab Ecclesia jurisdictionem certum moraliter".
[15] F. 351-[352v]: "Regulares semel aprobbati ab ordinario non tenentur iterum ad examen convolare, nec licentias pro suspensis habere, etiam si suspendantur ab ordinario successore". Inc.: "Nec contra hoc facit constitutio Clemensis X expedita anno 1670 quia non est admissa in Hispania". Expl.: "observetur".
F. 353-358: "Jesus Maria Joseph. Con los santos predicadores y insigne penitencier San Raymundo de Peñafort, mi señor". Inc.: "Un papel impreso de los nueve de octubre de 1690 distribuye en Barcelona el vicario general del moderno illustrísimo señor obispo de Urgel y salva la autoridad grande que tienen las declaraciones de la sagrada congregación, como dice el maestro fray Juan Martínez del Prado". Expl.: "fray Joseph Batlle, letor jubilado y calificador de Santo Officio de la orden de San Francisco".
F. 361-364: "Puncto primero". Inc.: "An novus episcopus ponit". Expl.: "consilii in Leman 19 7bris 1625 cuius meminerunt Cellius et Joannes Maria Novar. locis ibi citatis".
[16] [Sobre el dret dels bisbes d'examinar el clergat regular]. F. 367-370. Inc.: "Lo que es mucho de estrañyar en los regulares que con tanta sutileza de ingenios discurren por varios modos, quanto pueden alcansar para sacudirse y eximirse de no aver de obedecer ni sujetarse a las disposiciones". Expl.: "quod praecipitur in constitutione San. Mem. Clem. 8 incipien. suscepti numeris ratio".
F. 371-[373]: "Resumen del drecho que tienen los obispos en orden a examinar a los regulares para las licencias de confessar y predicar". Inc.: "Eugenio 4, Gregorio 9, Martín 4, Sixto 4, Paulo 4, Nicolá[s] 5, Sixto 4, Paulo 4, Urbano 4". Expl.: "con murmuraciones, desprecios, inobediencias, ahún escriviendo sin firma cartas infamatorias, con que los prelados por mucho que prediquen y exorten a sus ovejas, no hazen fruto ni aprovechan a sus almas".
F. 374-[375v]: "Urgellen.". Inc.: "Dubia transmissa per reverendissimum episcopum ad effectum ut ea proponantur in sacra congregatione concilii contra regulares sunt magis". Expl.: "excessus regularium cum specificatione religionum  ut dubia congruenter formare possimus. Et ita, etc. Franciscus Jacobellus".
[17a] F. 376-386 [Sobre els quistors i col·lectors d'almoines regulars i seculars al bisbat d'Urgell]: "Jesús, Maria, Josep". "Sobre los punts y dubtes que se han de proposar en la sagrada congregació de cardenals intèrpretes del concili tocants als quistors regulars y seculars laychs se proposan las cosas següents". Inc.: "Se ha de suposar lo primer que en lo sínodo diocesà que lo senyor bisbe de Urgell en son ingrès celebrà, que fou en lo 8bre de l’any 1869". Expl.: "resolutionem pro securitate sua concientiae. Finis". El núm. [17b] es troba als f. 464-477.
[18] F. 387-389: "Si las rúbricas del missal en general son preceptivas y tienen fuerça de obligar o directivas". "Cap. 1". Inc.: "Dexadas las sentencias y opiniones de algunos como Fagunde. in praecepta Ecclesiae praec. 1, lib. 3, cap. 21, nu. 7, donde cita a Silvestre". Expl.: "muchos en el mundo. O dolor!".
F. 390-394: "El ritu y ceremonias que se han de observar en el sacrificio de la missa". Inc.: "No trataré de las rúbricas que dan noticia general y reglas que pertanecen a las partes y calidades de la missa, a fin de que el sacerdote pueda prepararlas y disponerlas antes". Expl.: "y demás que pide la rúbrica para la devida preparación que sacarà grande fruto del santísimo sacrificio y será Dios alabado".
F. 396-[398v]: "Jesús, Maria, Joseph". "Carta a los señores sacerdotes". "De Christo". Inc.: "Padres sacerdotes, ministros y dispensadores de los mysterios de Dios, charíssimos amigos". Expl.: "nos libre y inflame nuestros coraçones en su divino y soberano amor, con el qual quedemos todos unidos con él eternamente. Amén".
[19] F. 399-402: "A quién devemos los obispos conferir los beneficios y en particular los beneficios curatos". Inc.: "Los beneficios se deven conferir tan solamente a los clérigos, esto es, a los que se hallan condecorados con la primera tonsura". Expl.: "posición de la curia".
[20] F. 403-403v: "De los grandes abusos y desórdenes que oy en día exprimentamos en las distribuciones de los beneficios". Inc.: "Quán grande sea el abuso y desorden en la distribución de los beneficios. Es cosa tan inveterada que ya en tiempos antigos los sanctos padres se quejavan". Expl.: "no porque el pontífice entrevenga a ello sino que los familiares medianeros corumpidos de la amistat y del oro los proponen".
F. 409-[412]: "De los grandes abusos y desórdenes que se esprimentan en la distribución de los beneficios, y más en el tiempo presente". Inc.: "Quales ayan sido los abusos y desórdenes en la mala distribución de los  beneficios y quales sean en nuestros tiempos". Expl.: "de ver tantos indignos cargados con la multiplicidad de tantos beneficios".
F. 416-[419]: "Beneficia et maxime curata quibus distribuenda et quibus non". Inc.: "Bern. ad lugeniu. de consider., lib. 4, ibi, circa distributionem officiorum et beneficiorum". Expl.: "non alia ratione, nisi quia sic soleat fiera".
[21] F. 421-[424v] [Constitucions interepiscopals per a l'assistència mútua en cas de malaltia]: "Jesus". Inc.: "Siendo la vida y muerte de los señores obispos el exemplo en que, como el candalabro en la montaña puesto, todos los fieles como espejo se miran, y que según ella". Expl.: "o quitar en dichas constituciones lo que más pareciere conveniente según la prática d’ellas y experiencia dictare".
[22] F. 425-432 [Sobre l'oratori de Sant Felip Neri]. Inc.: "In Dei nomine moverint universi quod a nativitate Domini millessimo sexcentessimo septuagesimo die vero vigesima mensis augusti intitulata praesente".  Expl.: "per sacrosanctum juramentum per se praetitum. Fuit sibilectum & perseveravit". [Segons indica Rosell, còpia simple d’un document notarial de lliurament a l’oratori de Sant Felip Neri de Barcelona, d’unes cases comprades per Olegari de Montserrat, arcedià de Tarragona, per valor de 2500 lliures barceloneses en la Devallada de santa Eulàlia, de la ciutat comtal (Barcelona, 20 d’agost de 1697).]
F. 433-[434]: Inc.: "Santissimo ac beatissimo domino nostro domino Innocencio divina Providentiae Papae undecimo". Expl.: "anno a nativitate Domini millessimo sexcentessimo septuagessimo nono. Frate Ildefonsus archiepiscopus episcopus barcinonensis. De mandato dictae sua illustrissimae dominatiionis expedit doctor Isidorus Bertran presbiter secretarius".
F. 435-442: "Ut magis divina splendeat misericordia in prents[presentis] processus et sciendum, fore quandam domum in parochia Sancti Jacobi praesentis civitatis, ad a periens ianuam in calle brevi sinexitu, prope descensum sanctae Eulalia, ab oriente terminantem sementerium comunae santae Ecclesiae Barcinonensis, possessam per ill[ustrissimu]m". Inc.: "A multis ab hinc annis ad usum traditam viris paratis recipere lusores et epulones comparatamque". Expl.: "et quinque decadas faciculorum ginestes, non immisearis tamen eum faciculis vocatis vanis, sunt parum momenti in altare et magni valoris".
442v-[445v] + [447]: "De origine et modo exercitiorum que selebrantur ferialibus et diebus festivis in nostro oratorio et etiam de tempore quo fieri cepimus domi". Inc.: "Scias lector ratione beneficiorum scilicet ad diaconatus majoris quos".
F. [446]. Inc.: "Domingo segundo después de Pasquas de Resurrección, día 2 de mayo, començó a habitar de propósito en la congregación del oratorio de san Filippe Nerio, fundada en la presenta ciudad de Barcelona por el doctor Olaguer Monserrat, arcediano mayor y canónigo". Expl.: "Sábado a los 22 de dicho mes entre las 6 y las 7 horas de".
F. [448-448v]: "De admisis in congregatione et de personis habitantibus in nostro horatorio". Inc.: "Die dominica pot Pascha feria ii et secundo die maii anni 1677".  Expl.: "et 22 aprillis sequentis anni reseptus et admissus fuit".
F. [449-449v]: "Lo que se a de observar en la semana sancta y de cómo se ha de prevenir". Inc.: "En la semmana de pación dende’l sábado antes de la dominica se an de cobrir las imágines con velos violados, si se allan". Expl.: "y se an de prevenir los clérigos que lo ministren jueves y viernes a los dichos portantes".
F. [450–452]: "Del que se a de azer la semmana sancta". Inc.: "Primeramente el domingo de ramos se a de encargar a un clérigo que aga buena letra de que ponga en orden conforme el papel". Expl.: "por la portería vestidos según la rúbrica, y el qui a de cantar el 'excellet' con 'stela gloria'".
F. 453: "De la persecutión del oratorio en la persona de su fundador y de la remuneratión temporal". Inc.: "Empenyada está la divina sabiduría en tener". Expl.: "esse cum filiis hominum".
F. [454]: "Del memorial de la ropa de la sacristía y de su origen". La resta del foli en blanc.
F. 456: "De lo que se conserva en nuestra casa y del tiempo en que se a empesado a introdusir". La resta del foli en blanc.
F. 460-460v: "De la opositión que iso el retor de Sant Jaume porque no se enterrase [ms.: entersase] ninguno en el oratorio y de la concordia". Inc.: "A II de desembre 1677 se quiso poner en executión la llicentia que dio". Expl.: "y consta todo esto de la concordia que está insertada en su lugar".
F. [461]: "De las reliquias que tenemos en nuestros reliquiarios en la sagristía". Inc.: "En la iglesia del oratorio de san Filipe Neri se allan las reliquias siguientes". Expl.: "de ajudar las misas los días de fiesta por espacio de un anyo, fue el anyo 1679".
F. [461v]: "De las sagradas reliquias del cuerpo de san Clemente". Inc.: "El cuerpo de san Clemente màrtir, cuya festividad". Expl.: "A 13 de aprilis 1680. Con los actos ay también una carta de don Pasqual".
F. 462: "De las diligentias que se isieron en el prinsipio de la fundatión para que se pudiese vivir cómodamente en ella y para unir alguna prebenda eclesiástica". Inc.: "Después que fue formada la congregatión y que ja se freqüentava la iglesia". Expl.: "por la informatión que queda insertado con los demás papeles en el pliego de los autos".
F. 464-477 [Sobre els quistors i col·lectors d'almoines regulars i seculars al bisbat d'Urgell]: "Jesús, Maria, José". Inc.: "En la celebración de la sýnodo diocesana que el obispo de Urgel tuvo en el ingresso de su ministerio pastoral, como es constumbre de sus antecessores, en la collegial iglesia de Guissona". Expl.: "con mucho fundamento podía recelar el obispo de Urgel que semejante descripzión de cofrades se pudiesse haccer".

Observacions: 


[JMC]

Bibliografia: 

DESCR.: Miquel i Rosell 1958-1969: II, 572-575.

 

 

 


 

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